Claves del RDL 2/2021: prórroga de los ERTES y prestación extraordinaria de autónomos

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La norma pretende reforzar y consolidar las medidas sociales en la defensa del empleo adoptadas por la pandemia.

Este miércoles se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley 2/2021, que prorroga los ERTES, con caracter general, hasta el 31 de mayo. El objetivo de la norma es reforzar y consolidar las medidas sociales en la defensa del empleo adoptadas por la pandemia, y algunas prorrogadas por la agravación de la crisis sanitaria.

Estas son las principales claves del RDL 2/2021: 

Prórroga de los ERTES por fuerza mayor

(Art. 1) Se prorrogan automáticamente los ERTES de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor vigentes hasta el 31 de mayo de 2021. Se refiere a los expedientes regulados en el art. 22 RDL 8/2020.about:blankclose

Esta medida, junto con la protección de nuevos colectivos, que se detallan más abajo, dará cobertura especial a 50.000 trabajadores más, según fuentes gubernamentales.

ERTES por impedimento del desarrollo de su actividad

(Arts. 1 y 2) Se entienden prorrogados los ERTES por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base a lo dispuesto en el apartado 2 de la disp. adic. 1ª RDL 24/2020, que se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio. No obstante, desde el 1 de febrero y hasta el 31 de mayo, resultarán aplicables a estos expedientes los porcentajes de exoneración aplicables a esta clase de expedientes en base al RDL 30/2020.

Así, se mantiene hasta el 31 de mayo la misma estructura de estos ERTES por impedimento, fijada por el art. 2.1 RDL 30/2020, para empresas y entidades que vieran impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria. Su duración queda restringida a las citadas medidas de impedimento. Se beneficiarán de los porcentajes de exoneración previstos en dicha norma, durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021.

No es necesario solicitar un nuevo expediente (ni hacer comunicación alguna al SEPE): bastará con remitir una comunicación a la Autoridad laboral y a los trabajadores.

ERTES por limitaciones de actividad

(Arts. 1 y 2) También se mantienen los ERTES por limitación del desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas (art. 2.2 RDL 30/2020). La prórroga es automática. Se acompañan de porcentajes de exoneración específicos desde el 1 de febrero:

• Respecto de los trabajadores con actividades suspendidas (y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión): exención de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 201, del 100%, 90%, 85% y 80%, respectivamente, cuando la empresa tuviera menos de 50 trabajadores o asimilados en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

• En la misma situación, pero en empresas con 50 o más trabajadores o asimilados a 29 de febrero de 2020: exención de los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021, del 90%, 80%, 75% y 70%, respectivamente.

Al igual que los ERTES por impedimento, no es necesario solicitar un nuevo expediente (ni realizar comunicación al SEPE): bastará con remitir una comunicación a la Autoridad laboral y a los trabajadores.

ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción asociadas al COVID-19

(Art. 3) Los ERTES por causas ETOP asociadas al COVID-19 iniciados tras la entrada en vigor del RDL 2/2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, seguirán beneficiándose de las previsiones del art. 3 RDL 30/2020 hasta el 31 de mayo. Asimismo, a los ERTES iniciados antes de dicha entrada en vigor, les será aplicable el art. 3.4 del citado RDL 30/2020 (es decir, seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma: no obstante, cabrá la prórroga de un expediente que finalice durante la vigencia del RDL 30/2020, siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas).

Recordemos que, según la normativa, la tramitación de estos expedientes puede iniciarse mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor (ver clave 1).

Cuando el ERTE por causas ETOP se inicie tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.

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Empresas con elevada tasa de cobertura por ERTE y reducida tasa de actividad

(Disp. adic. 1ª) La norma continúa con la atención al impacto de la crisis en empresas de determinados sectores, concretamente los afectados por una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad: organizaciones con ERTES cuya actividad se clasifique a determinados códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), descritos en un Anexo a la norma.

El RDL incrementa en tres los sectores protegidos, respecto de la normativa anterior:

• Campings y aparcamientos de caravanas.

• Puestos de alquiler de medios de navegación.

• Actividades de mantenimiento físico.

Por otra parte, salen de esta cobertura los sectores de fabricación de alfombras, el estirado en frío y la fabricación de instrumentos musicales.

El listado incluye a las empresas que entre abril y diciembre de 2020 no hayan recuperado un 70% de su actividad y no tuvieran más de un 15% de empleados en ERTE.

Los expedientes se prorrogan hasta el 31 de mayo de 2021.

(Los beneficios asociados a estas empresas se describen en la clave 8)

Empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor

Se mantiene la extensión de las exoneraciones y la prórroga automática de los ERTES a las empresas cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas incluidas en la relación de actividades de la CNAE (ver clave 5), o que formen parte de la cadena de valor de las mismas.

Se extiende la protección a las empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, hayan transitado o transiten, en el período comprendido entre el 1 de febrero y 31 de mayo de 2021, desde un ERTE por fuerza mayor a uno por causas ETOP.

Se entiende por empresas integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de las citadas empresas aquellas cuya facturación, durante el ejercicio 2019, se haya generado, al menos en un 50%, en operaciones realizadas de forma directa con las empresas incluidas en el Anexo, así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por aquellas.

Empresas exoneradas entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021

(Disp. adic. 1ª). Se exonera del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta (en los periodos y porcentajes señalados en la clave 8), entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021:

• Empresas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE vigente por causas ex art. 22 RDL 8/2020 (clave 1), de sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad (clave 5).

• Empresas con ERTE por causas ETOP que transiten desde un ERTE por fuerza mayor (ver clave 4) entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021.

• Empresas a las que se refieren las letras b) (transición desde ERTE por fuerza mayor a causas ETOP) y c) (ERTES por causas ETOP) de la disp. adic. 1ª RDL 2/2021, que hubieran tenido derecho a las exenciones reguladas en dicho precepto, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el Anexo en el momento de su entrada en vigor.

• Empresas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE por fuerza mayor, cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refieren los puntos anteriores, o que formen parte de la cadena de valor de estas.

• Se añaden las empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor (clave 6), transiten desde un ERTE por fuerza mayor a uno por causas ETOP.

Trabajadores afectados, porcentajes y condiciones de las exoneracioones (1 de febrero-31 de mayo de 2021)

Se exonera a las empresas beneficiarias del RDL citadas en la clave anterior, durante el citdo periodo, respecto de:

• El 85% de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

• El 75% de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020.

Compromiso de salvaguarda del empleo

Se mantienen vigentes los compromisos de mantenimiento del empleo previstos en la normativa, de modo que:

• Los compromisos de mantenimiento del empleo generados en virtud de los beneficios recogidos en el RDL 8/2020, en el art. 6 RDL 24/2020 y el RDL 30/2020, continúan vigentes en los términos previstos en dichas normas y por los plazos recogidos en estas.

• Las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedan comprometidas a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo, en los mismos términos que la normativa anterior.

• Si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del nuevo periodo previsto se producirá cuando aquel hubiese terminado.

Prórroga de la “prohibición” de despedir y protección de los contratos temporales

(Art. 3) Se prorroga el art. 2 RDL 9/2020, de modo que se mantiene hasta el 31 de mayo de 2021, la denominada “prohibición” de despedir. Recordemos que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los arts. 22 y 23 RDL 8/2020 no se pueden entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

Asimismo, se prorroga el art. 5 RDL 9/2020, y con ello lo siguiente: la suspensión de los contratos temporales (incluidos los formativos, de relevo e interinidad) por ERTE supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de los contratos como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada modalidad, respecto de las personas afectadas.

Prórroga de las medidas extraordinarias de protección por desempleo: “contador a cero”

(Art. 4) Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el ar. 8 RDL 30/2020 serán de aplicación hasta el 31 de mayo de 2021, tanto para las personas afectadas por los ERTES a los que se refiere esa norma como a las de los ERTES ex RDL 2/2021, con estas particularidades:

• La medida del “contador a cero” en el cómputo del paro se mantendrá vigente en los términos del art. 8.7 RDL 30/2020.

• Las empresas que ya hubieran presentado solicitud colectiva de acceso a la prestación por desempleo (art. 8.2 RDL 30/2020) no estarán obligadas a la presentación de nueva solicitud respecto de las personas trabajadoras incluidas en la anterior.

Protección de los trabajadores fijos discontinuos

(Art. 4) Se mantienen las medidas de protección de los trabajadores fijos discontinuos, incluyendo la prestación extraordinaria prevista en el RDL 30/2020.

Recordemos que la citada prestación se reserva a trabajadores con esta modalidad contractual, así como para aquellas que realizan trabajos fijos y periodos que se repiten en fechas ciertas que hayan estado afectadas, durante todo o parte del último periodo teórico de actividad, por un ERTE por causas COVID-19, cuando dejen de estar afectados por el expediente al alcanzarse la fecha en que hubiera finalizado dicho periodo de actividad.

Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos tras resolución como medida de contención

(Art. 5) Se regula la prestación extraordinaria por cese de actividad de forma similar a la introducida por el art. 13.1 RDL 30/2020 en favor de aquellos autónomos que se vean obligados a suspender totalmente sus actividades en virtud de la resolución que pueda adoptarse al respecto.

La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Se incrementará en un 20% si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida. No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.

Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos que no puedan acceder a otras prestaciones

(Art. 6) Se introduce la posibilidad de acceder a una prestación extraordinaria de cese de actividad a aquellos trabajadores autónomos que no siendo afectado por el cierre de su actividad ven reducido sus ingresos y no tienen acceso a las prestaciones de cese de actividad reguladas en el art. 7 RDL 2/2021 y en los arts. 327 y siguientes LGSS.

La cuantía será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda. Cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.

Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos compatible con el trabajo por cuenta propia

(Art. 7) A partir del 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el art. 327 LGSS, siempre que concurran los requisitos establecidos en este precepto y en el art. 330.1 LGSS. Podrá percibirse hasta el 31 de mayo.

El acceso a la prestación exigirá acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el segundo semestre de 2019; así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.

Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores de temporada

(Art. 8) Se establece una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada que desarrollen su actividad al menos durante tres meses en la primera mitad del año.

Se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el RETA o en el RETM durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis en cada uno de los años.

Se considerará que el trabajador autónomo ha desarrollado un único trabajo en 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena, esta alta no supere los 120 días a lo largo de esos años.

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