Los autónomos no podrán deducirse los gastos por teletrabajo si es por la pandemia

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La utilización excepcional de la vivienda para el desarrollo de la actividad económica por el estado de alarma no es deducible, ha dictado la dirección general de tributos.

Los autónomos que teletrabajen por causa de la pandemia no podrán deducirse los gastos de suministro, como la luz o el internet. Así lo acaba de dictar la Dirección General de Tributos (DGT) en una consulta vinculante. Se trata de un criterio especialmente novedoso, pues la ley sí permite deducir estos importes si la actividad se realiza siempre desde casa.

Según dicta Hacienda (respuesta disponible aquí), la realización esporádica de la actividad económica en la vivienda, en una circunstancia excepcional como la producida tras la declaración del estado de alarma, no permite la deducibilidad de la parte proporcional de los suministros utilizados a la hora de determinar el rendimiento neto de la actividad.

Atenderemos su caso y tendrá a su disposición un gran equipo profesional luchando para defender su derecho.

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¿Cuándo sí son gastos deducibles?

Para que determinados suministros de la vivienda habitual del contribuyente puedan tener la consideración de gastos deducibles de una actividad económica es necesario que la esa vivienda se encuentre parcialmente afecta a la actividad. Esto no es así en el caso analizado, pues simplemente se utiliza de manera ocasional y circunstancial como consecuencia de la situación producida por la COVID-19.

Sólo la afectación parcial de la vivienda al desarrollo de la actividad económica o profesional permite la deducibilidad proporcional de los suministros empleados. 

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