Declarado improcedente el despido de una empleada que abandonó el puesto por terror al covid

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La empresa disfrazó de baja voluntaria lo que debió ser un despido disciplinario o una mera sanción. La trabajadora expresó su voluntad de no admitir la baja cuando consiguió asesoramiento legal.

El Juzgado de lo Social nº 1 de Cáceres ha declarado improcedente el cese de una empleada que se negó a acudir a su puesto por miedo cerval al Covid. La trabajadora llamó a la empresa y comunicó que no saldría de casa y que aceptaba lo que se le pueda “venir encima”. La empresa tomó estas palabras como una baja voluntaria.

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Como recoge el fallo (disponible aquí), en lugar de acudir a un despido disciplinario, o de imponer una sanción, o de propiciar la extinción de la relación por ineptitud sobrevenida, la firma opta por la solución más perjudicial para la trabajadora. La baja voluntaria priva del derecho a la prestación por desempleo y de cualquier tipo de indemnización.

En esta ocasión, la trabajadora padece un TOC, aunque no certificado como tal. A los nueve días de declararse el Estado de Alarma, en plena conmoción social, comunica a la empresa que no se ve capaz de cumplir con su obligación y admite, por considerarlo justo, que acepta lo que pueda venir por sus actos. No existió renuncia.

El juez entiende que esta comunicación no puede interpretarse como una renuncia voluntaria. No se está ante una dimisión, porque la trabajadora, en sus comunicaciones con la empresa, asume la responsabilidad en la que pudiera haber incurrido por su inhibición.Tal como resalta el juez, el responsable de producción, en una conversación telefónica, lejos de reprenderla o de anticiparle alguna consecuencia adversa, trató de calmar y dar ánimo a la trabajadora.

Sorprendentemente, al día siguiente, es la empresa la que lleva la iniciativa. La trabajadora, confundida por el empleo de términos ambiguos, se limita a preguntar por las consecuencias de la decisión venidera, preocupada por la sospecha de que lo perderá todo. La empresa en ningún momento utiliza el término “despido”. Hasta que la conversación deriva en la afirmación por parte de la empresa de que se trata de una baja voluntaria. Pero que la trabajadora ante tal afirmación contestara un simple “gracias” nada implica, porque tras recibir el oportuno asesoramiento legal, contestó de forma rotunda “No quiero la baja voluntaria de mi contrato”.

Había otras opcionesCritica la sentencia que la empresa, en lugar de acudir a un despido disciplinario o de imponer una sanción de alcance más moderado, o de propiciar la extinción de la relación laboral por ineptitud sobrevenida o, incluso, de remitir a la trabajadora al INSS para que se valore el impacto laboral de su dolencia, opta por la solución que, con nulo quebranto económico para ella -pues no pagará un céntimo por indemnización-, mayor perjuicio causará a la trabajadora. Esta vía le priva incluso del derecho a cobrar la prestación por desempleo.

La trabajadora no dimitió, sino que fue la empresa la que, por la vía del hecho, procedió a despedirla de forma improcedente. En conclusión, el juez declara la acción improcedente.

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