¿Cómo debe hacerse la renuncia a la herencia?

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La renuncia a la herencia es el acto por el que el llamado a la sucesión declara formalmente que rehúsa la herencia.

La renuncia a la herencia o «repudiar la herencia« es un negocio jurídico unilateral, no recepticio, intervivos, voluntario y libre, irrevocable, con efectos retroactivos y puro e indivisible.

¿Cómo debe hacerse la renuncia a la herencia?

A diferencia de la aceptación, la repudiación requiere forma expresa y auténtica. Si bien antes de la reforma llevada a cabo por la Ley de Jurisdicción VoluntariaLey 15/2015 cabían dos formas de renuncia, la instrumental que debía realizarse en instrumento público o auténtico y la judicial que se llevaba a cabo por escrito presentado ante el juez competente para conocer de la testamentaría o del abintestato

Tras la entrada en vigor de la LEY DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, el art 1008 del Código Civil dispone:

«La repudiación de la herencia deberá hacerse ante Notario en instrumento público»

Capacidad para renunciar a la herencia

La capacidad para repudiar la herencia es la misma que para aceptarla, con la única matización que las asociaciones, corporaciones y fundaciones que requieren, en este caso, la aprobación del ministerio fiscal.

Los establecimientos públicos oficiales no pueden aceptar ni repudiar herencia sin la aprobación del Gobierno. La institución hecha a favor de un establecimiento público bajo condición o imponiéndole un gravamen, sólo es válida si el Gobierno la aprueba.

Efectos de la renuncia a la herencia

Como efectos de la repudiación de la herencia podemos señalar los siguientes:

1.  El repudiante no tiene acceso a la posesión de los bienes y derechos de la herencia deferida en ningún momento.

2.  La renuncia no puede ser parcial, si bien, la renuncia a la herencia, no impide la aceptación de un legado  dejado al heredero, ni la aceptación de la mejora , ni la pérdida del derecho de representación que tiene el renunciante respecto del causante en cualquier otra sucesión.

3.  El que es llamado a una misma herencia por testamento y abintestato, y la repudia por el primer título, se entiende haberla repudiado por los dos.

Por el contrario, si la repudiación se realiza a una sucesión abintestato sin tener conocimiento de la existencia del título testamentario, el llamado puede aceptarla por éste título sin que la repudiación abintestato afecte a dicha aceptación.

4.  La repudiación de la herencia da lugar, según los casos, al llamamiento del heredero sustituto,  al ejercicio del derecho de acrecer,  o a la apertura total o parcial de la sucesión intestada 

5.-La parte de la herencia repudiada pasa a acrecer la parte de la herencia de los herederos legítimos que la han aceptado.

Atenderemos su caso y tendrá a su disposición un gran equipo profesional luchando para defender su derecho.

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Plazo para repudiar la herencia

No existe un plazo para aceptar o repudiar la herencia mientras no prescriba la acción para reclamar la misma. Ahora bien, los artículos 1004 y 1005 del Código Civil si marcan determinados plazos, no pudiendo ejercitarse la renuncia hasta pasados 9 días desde la muerte del causante de cuya herencia se trate, siendo el Juez quien debe fijar un plazo para la aceptación de la misma, en su caso, que no pase de 30 días.

artículo 1004 C. Civil:

«Hasta pasados nueve días después de la muerte de aquel de cuya herencia se trate, no podrá intentarse acción contra el heredero para que acepte o repudie.»

artículo 1005 C. Civil:

«Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente.»

Renuncia a la herencia en perjuicio de acreedores

Dispone el art 1100 del Código Civil:

Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, podrán éstos pedir al Juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquél.

La aceptación sólo aprovechará a los acreedores en cuanto baste a cubrir el importe de sus créditos. El exceso, si lo hubiere, no pertenecerá en ningún caso al renunciante, sino que se adjudicará a las personas a quienes corresponda según las reglas establecidas en este Código.

En definitiva, si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, pueden éstos pedir al juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquél.

La aceptación sólo aprovecha a los acreedores en cuanto baste a cubrir el importe de sus créditos. El exceso, si lo hay, no pertenece en ningún caso al renunciante, sino que se debe adjudicar a las personas a quienes corresponda según las reglas establecidas en el Código Civil.

¿Puedo renunciar a parte de la herencia?

NO, en ningún caso cabe la renuncia parcial de la herencia, porque dispone el art Artículo 990. del Código Civil

«La aceptación o la repudiación de la herencia no podrá hacerse en parte, a plazo, ni condicionalmente.»

¿Puedo renunciar a la herencia en vida del causante?

NO, nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia ( art 991del CC)

Es decir, si renuncia a la herencia antes del fallecimiento de su causante esa renuncia no tendrá efecto algún

¿Pueden renunciar solo algunos herederos?

SI, el artículo 1007 del Código Civil  lo permite al decir:

Cuando fueren varios los herederos llamados a la herencia, podrán los unos aceptarla y los otros repudiarla. De igual libertad gozará cada uno de los herederos para aceptarla pura y simplemente o a beneficio de inventario

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